Botón de Arrepentimiento

LEY 24.240. ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor debe poner el bien sin uso alguno a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último

    Nombre y Apellido (requerido)

    Número de Pedido (requerido)

    Teléfono (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Motivo de Devolución (requerido)

    Por favor, prueba que eres humano seleccionando el avión.